
La elección del estatus jurídico es una de las etapas principales en la creación de empresas, ya que le permite ejercer su actividad con total tranquilidad. Este artículo le proporciona todas las explicaciones sobre las diferentes formas jurídicas.
El autoempleo y la empresa individual
El autoempleo es la forma jurídica más reciente. Se adapta a los principiantes que desean lanzar su negocio solos y a su ritmo, cumpliendo con la civilidad forma jurídica. La mayoría de los trámites para la creación de este tipo de empresa están simplificados, desde la inscripción hasta las cargas, pasando por la contabilidad. En cuanto a la empresa individual (EI), es similar al autoempleo, con la diferencia de que su existencia es más antigua. La creación de una empresa individual no requiere trámites complejos. Su creación no exige capital social y su director, que es el empresario, tiene una gran libertad de acción. Sin embargo, el impuesto se cobrará únicamente sobre los ingresos de su empresa.
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La EIRL y la EURL
La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) es el estatus jurídico ideal para limitar su responsabilidad mientras se tiene un patrimonio afectado. La EIRL también permite al empresario proteger sus bienes personales en caso de quiebra. En cambio, la EURL le conviene si desea crear una sociedad de responsabilidad limitada compuesta por un solo accionista que es su director. La responsabilidad del empresario se limita a su aportación al capital social. Una EURL puede convertirse fácilmente en una SARL. Solo es necesario que un nuevo socio entre en el capital de la sociedad.

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La SASU y la SARL
La sociedad por acciones simplificada unipersonal (SASU) constituye una sociedad por acciones simplificada con un solo accionista. Este último es a la vez el único empleado y director de su empresa. Por lo tanto, está sujeto al régimen fiscal de las sociedades. La sociedad de responsabilidad limitada (SARL), por su parte, es el estatus jurídico más común. Se trata de una sociedad comercial que tiene personalidad jurídica y que limita la responsabilidad financiera de los accionistas a sus aportaciones. Puede contar con hasta 100 socios. Además, la SARL ofrece una cierta garantía legal a los accionistas. Sin embargo, la elección de esta forma jurídica impone una gran rigurosidad en su funcionamiento.
La SA y la SAS
La sociedad anónima (SA) es también una empresa en la que la responsabilidad financiera de los accionistas se limita a su aportación al capital social. Además, sus cargas sociales se evalúan teniendo en cuenta exclusivamente la remuneración de cada uno de ellos. La SA también se caracteriza por su credibilidad. De hecho, es obligatorio nombrar un auditor. Pero su constitución requiere un capital colosal. Es ideal para la realización de grandes proyectos. En contraste, la SAS es una forma de sociedad cuyo funcionamiento es bastante flexible. No se necesita un capital mínimo para establecer una SAS y las acciones son fáciles de ceder bajo la supervisión del accionista mayoritario.
Ahora conoce las características de cada estatus jurídico.